Ley N° 7561 “De Arbitraje”

En fecha 23 de diciembre de 2025, se publicó la Ley N° 7561 “De Arbitraje”, que deroga a la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, con excepción de sus artículos 53 al 67 sobre mediación. La nueva ley se aplica al arbitraje privado, nacional e internacional con sede en Paraguay y prevé reglas de colaboración y control judicial específico, incluso cuando la sede esté fuera del país para supuestos delimitados. Esta normativa representa una actualización integral del régimen arbitral paraguayo, alineada con los estándares internacionales inspirados en la Ley Modelo UNCITRAL, fortaleciendo la independencia del arbitraje, la competencia del tribunal para decidir sobre su propia jurisdicción (Kompetenz-Kompetenz), la limitación de la intervención judicial y la seguridad jurídica del procedimiento.

A continuación se exponen las principales novedades introducidas por la nueva ley:

1. La ley permite someter a arbitraje toda cuestión de contenido patrimonial y transigible, con exclusión de controversias de relaciones laborales individuales; incorpora el arbitraje sucesorio por estipulación testamentaria, admite el arbitraje deportivo profesional —aplicable hasta la reglamentación específica prevista en la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”—, y la posibilidad de que el Estado, sus entidades y empresas con participación estatal recurran al arbitraje en determinados casos, siempre bajo la modalidad de arbitraje de derecho y regido por el principio de publicidad.

2. El acuerdo de arbitraje es válido si consta por escrito en cualquier forma, incluyendo comunicaciones electrónicas y mensajes de datos; también por intercambio de demanda y contestación que afirmen su existencia sin ser negada. Además, la ley reconoce la recepción válida de comunicaciones electrónicas en el procedimiento.


3. Uno de los avances más significativos del nuevo régimen es la prohibición expresa de la intervención judicial indebida. Se califica dicha interferencia como mal desempeño judicial, reafirmando la autonomía funcional del tribunal arbitral. La intervención de los tribunales judiciales solo será procedente en los casos previstos expresamente por la ley, incluyendo la cooperación en medidas cautelares, la práctica de pruebas y la ejecución de laudos.


4. Introduce innovaciones que fortalecen la transparencia, coherencia y simplificación del proceso arbitral, entre las que se destacan:

– La posibilidad de la renuncia expresa o tácita del arbitraje.

– La extensión del convenio arbitral a no signatarios, en casos de participación activa o beneficio directo.

– La aceptación formal y constitución del tribunal arbitral, con plazos determinados, y la posibilidad de reconsideración de decisiones no definitivas por el mismo tribunal arbitral.

– La devolución de honorarios de árbitros total o parcialmente en casos de renuncia, remoción o anulación del laudo.

– La interrupción de la prescripción de cualquier derecho con la notificación del requerimiento arbitral a la otra parte o su presentación ante la institución administradora del arbitraje que hubiera sido pactada por las partes.

5. El nuevo régimen amplía las facultades del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares de manera directa, incluyendo aquellas destinadas a preservar el statu quo, evitar daños inminentes o asegurar la eficacia del laudo. Se reconoce la posibilidad de exigir contracautela, así como de dictar medidas inaudita parte en casos de urgencia debidamente justificada. Los tribunales judiciales, por su parte, deberán limitarse a ejecutar las decisiones cautelares del tribunal arbitral, sin revisar su procedencia ni admitir oposición.

6. El laudo arbitral refuerza su eficacia, manteniéndose la acción de anulación como único medio de impugnación, con causales taxativas y de interpretación restrictiva. Se incorpora una nueva causal de anulación por la emisión extemporánea del laudo, aplicable únicamente cuando las partes o el reglamento arbitral así lo hayan previsto expresamente. Asimismo, se elimina el trámite de reconocimiento judicial (exequátur) para los laudos nacionales, que podrán ejecutarse directamente ante el juez competente.


7. Se precisan supuestos de internacionalidad; se armoniza el reconocimiento y ejecución con tratados aplicables, permitiendo aplicar la norma más favorable a la ejecución y prevé, en su defecto, un procedimiento nacional específico con causales de denegación alineadas a estándares internacionales. 

8. Se otorga residencia temporal automática por 3 años y visado gratuito a árbitros extranjeros designados en arbitrajes con sede en Paraguay, con implementación ágil por la Dirección Nacional de Migraciones.


9. Se establece un régimen transitorio para los procesos arbitrales en trámite, disponiendo que, salvo pacto en contrario, aquellos arbitrajes en los que —con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley— el demandado ya hubiese recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje o el procedimiento arbitral ya se hubiese iniciado, continuarán rigiéndose por la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”. No obstante, los laudos que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley quedarán sujetos al nuevo régimen en materia de anulación, corrección y ejecución, marcando una clara separación entre la ley aplicable al procedimiento arbitral en curso y la ley aplicable a los efectos y ejecución del laudo. 

10. La mediación continuará regulada por la Ley N°“1879/2002”, que permanecerá vigente exclusivamente para dicho instituto, pasando a denominarse “De Mediación”.

Esta nueva normativa consolida un marco arbitral moderno, digital y autónomo, orientado a la eficacia, la confianza institucional y la previsibilidad en la resolución de controversias. Su entrada en vigor posiciona a Paraguay como una sede confiable y competitiva para arbitrajes nacionales e internacionales, al reforzar la autonomía del proceso arbitral, acotar la intervención judicial a supuestos estrictamente definidos y priorizar la ejecutabilidad de los laudos. Todo ello fortalece la seguridad jurídica y contribuye a la atracción de inversiones, mediante un sistema de resolución alterna sólido, eficiente y alineado con los estándares internacionales.

Para más información, por favor contacte con Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py y/o Manuel Arias: manuel.arias@berke.com.py y/o Vivian Maldonado: vivian.maldonado@berke.com.py

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