Nueva reglamentación de la ley de Concesiones

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Nº 4925/25 por el cual se modifican varios artículos del Decreto Nº 11967/01 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1618/00 De Concesiones de Obras y Servicios Públicos”. Las reformas ordenan el trámite de iniciativas privadas en fases, fortalecen el análisis económico-financiero, precisan las reglas de preselección y licitación, endurecen exigencias de financiamiento, actualizan el contenido contractual, y modernizan el régimen de transferencia y rescate de la concesión. A continuación, algunas de las principales modificaciones incorporadas al régimen de concesiones:

  • Iniciativa privada, fases y derechos del proponente

El nuevo texto regula la recepción y sustanciación de iniciativas privadas, regulando la presentación de estudios de prefactibilidad y factibilidad. Se exige una garantía de caución o bancaria del 1% del valor estimado del proyecto para asegurar la presentación oportuna y consistente del estudio de factibilidad.

Además, se reconocen derechos al proponente de la iniciativa privada: se suprime la precalificación directa del proponente, se reconoce el reembolso de costos de estudios de factibilidad aprobados si no resulta adjudicatario, y se regulan preferencias acotadas para este, mutuamente excluyentes, que incluyen una bonificación del 3% al 10% en la evaluación de ofertas y un derecho de tanteo dentro del mismo rango.

· Aprobación del pliego vinculada a factibilidad aprobada

Se incorpora la obligatoriedad de la presentación del estudio de factibilidad como requisito previo para la aprobación del pliego. En caso de no presentación, se ejecuta la garantía. El estudio de factibilidad deberá ser presentado una vez promulgada la ley u ordenanza que autorice la concesión. Es decir, se mantiene la obligatoriedad de la aprobación parlamentaria (por ley) para cada proyecto.

Para la Administración Central, el pliego deberá ser aprobado por acto administrativo del ministerio competente, con dictamen previo del MEF; en los demás poderes y niveles subnacionales (Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobernaciones y Municipalidades), la aprobación se realizará por resolución administrativa correspondiente.

· Contenido del contrato, cuenta y riesgo y distribución de excedentes

Se amplía el contenido mínimo del contrato, estableciéndose que en este deberán incorporarse las condiciones de cumplimiento del pago de la contraprestación al concesionario y las garantías subsidiarias que deberán otorgarse para el recupero de la inversión. Además, se establece expresamente que la actividad del concesionario se realiza a cuenta y riesgo de este, pudiendo percibir todos los ingresos provenientes de la explotación del bien o servicio objeto de la concesión.

Se dispone además que, cuando existan excedentes por sobre la recuperación y el retorno proyectado de la inversión, dichos excedentes deberán ser distribuidos entre las partes conforme al mecanismo establecido en el contrato de concesión, estableciéndose en el decreto mecanismos macro para el efecto.

  • Financiamiento y admisibilidad de la propuesta

Se mantiene la exigencia de presentar carta de intención de la entidad que proveerá los fondos necesarios con la oferta, incorporándose que su omisión torna inadmisible la propuesta. Además, se establece que el adjudicatario debe presentar la constancia de compromiso de financiamiento formalizada antes de la orden de inicio (anteriormente debía ser presentada antes de la firma del contrato de concesión).

  • Garantías de tarifa y revisión económica

Se reafirma la percepción de tarifas o precios por parte del concesionario y se incorpora la obligación del concedente de garantizar que la aplicación de la tarifa a percibir de los usuarios sea de cumplimiento obligatorio y universal, a efectos de la recuperación del valor de la inversión realizada por el concesionario.

· Transferencia total o parcial y cesión de derechos de cobro

Se habilita la transferencia total o parcial de la concesión, únicamente tras concluir la etapa de construcción, condicionada a la capacidad técnica y económica del cesionario y a que no genere cargas adicionales para la Administración ni afecte obligaciones originales. La cesión de derechos de cobro se rige por una normativa financiera específica (Decreto Nº 2264/23 y Resolución MEF Nº 347/24), con la autorización del concedente, según corresponda.

  • Rescate del contrato de concesión e incorporación de indemnizaciones regladas

Se mantiene el rescate por decisión unilateral por interés público en cualquier momento, pero se añade la obligatoriedad de incorporar, en el pliego, reglas sobre el monto, mecanismos de cálculo y plazos de pago de indemnizaciones y compensaciones, que correspondan al concesionario por el ejercicio de la facultad de rescate por parte del ente concedente.

En conclusión, el nuevo decreto constituye un hito para dinamizar la presentación de iniciativas privadas en concesiones. Además, las garantías de tarifa para recupero, la claridad en el contenido económico del contrato, y la modernización de transferencia y rescate robustecen la bancabilidad de los proyectos, constituyéndose en un marco que favorece la detección de proyectos con alto valor público, canaliza capacidades del sector privado y eleva la calidad de la contratación estatal.

Para más información, favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py

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