El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dictó el 11 de septiembre de 2025 la Resolución N° 1052/25, por la cual se actualizan y fortalecen los requisitos y procedimientos para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE), y se abroga la anterior Resolución N° 236/19, del 14 de febrero de 2019.
La obtención de la CIE es un paso previo y fundamental para que extranjeros que vayan a realizar inversiones en el país puedan acceder a la residencia permanente en la República del Paraguay, sin necesidad de gestionar la residencia temporal primeramente, procedimiento previsto en nuestra normativa migratoria, para extranjeros en general que busquen residir en el país.
A continuación, presentamos una comparativa didáctica entre la norma anterior y la nueva regulación, destacando las claras ventajas de la Resolución N° 1052/25.
Resolución N° 236/19 vs. Resolución N° 1052/25
Si bien ambas resoluciones mantienen la inversión mínima de USD 70.000 o su equivalente en guaraníes y la generación de al menos cinco (5) puestos de trabajo, la Resolución N° 1052/25 introduce innovaciones que permitirán mejoras en aspectos relacionados a la transparencia de la inversión, así como en la agilidad del trámite.
La Resolución N° 1052/25 trae un marco legal más moderno y expeditivo para el fomento de la inversión extranjera, mediante:
· Simplificación y menor costo: Uno de los mayores avances es la digitalización y simplificación de la presentación de la solicitud de CIE. Mientras que la Resolución N° 236/19 exigía una Declaración Jurada con la firma certificada por Escribanía Pública, la nueva norma establece que el formulario electrónico de solicitud, donde se consigna el Plan de Negocios, tiene directamente el carácter de declaración jurada. Esta medida elimina un paso costoso y engorroso para el inversionista.
· Plazo breve para el análisis: Se garantiza la expedición de la CIE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con lo que la nueva resolución permitirá la agilidad y previsibilidad respecto a la validación de la inversión propuesta. SI bien consideramos un desacierto la falta expresa de consecuencia sobre la falta de pronunciamiento en plazo, el solo establecimiento del plazo, frente a la anterior norma que no contaba con uno, es una mejoría significativa.
· Plan de negocios vinculante: La obligatoriedad de presentar un Plan de Negocios detallado (que incluya tipo de empresa, clasificación CIIU, cronograma de ejecución y desglose de inversión) garantiza al Estado Paraguayo que la inversión sea clara y verificable. El hecho de que este plan se constituya
como declaración jurada vinculante (al presentarse en el formulario electrónico) refuerza la seriedad del compromiso asumido por el inversionista.
· Énfasis en el control posterior: El nuevo esquema del control asegura que la constancia no sea un mero trámite formal, sino que implique un compromiso verificable. SUACE tiene la obligación de realizar constataciones periódicas sobre el cumplimiento de los planes de negocios, y el MIC puede ejercer fiscalizaciones posteriores, asegurando el impacto económico real. Si bien la resolución nueva no establece expresamente las medidas que puede tomar el SUACE ante un incumplimiento, le otorga expresamente facultades de control, de las que antes carecía.
· Agilización del cambio de estatus para residentes temporales: Un innovador procedimiento es incorporado. Este permite el cambio de estatus migratorio para extranjeros que ya poseen una radicación temporal emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, y que al solicitar y obtener la CIE, pueden inmediatamente actualizar su estatus al de residente permanente de inversionista sin necesidad de cancelar la residencia temporal anterior, lo que representa una importante economía de trámites, tiempo y costos.
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