La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha emitido la Resolución Nº 425/2025, que modifica y amplía el artículo 33 de la Resolución Nº 248/2020, estableciendo nuevos lineamientos para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LA/FT) en casas de cambio bajo supervisión del Banco Central del Paraguay. Esta actualización responde a la necesidad de ajustar los parámetros de debida diligencia del cliente (DDC) a los estándares internacionales y a la realidad operativa del sector.
Entre los principales cambios, se destacan los nuevos umbrales para la aplicación del régimen simplificado de DDC. Ahora, las casas de cambio podrán aplicar procedimientos abreviados para operaciones de cambio de divisas que no superen el equivalente a 50 salarios mínimos legales vigentes en los últimos 12 meses, y hasta 25 transacciones trimestrales. Para transferencias, el límite es de 3 salarios mínimos por operación única y 6 salarios mínimos acumulados por trimestre, también con un máximo de 25 operaciones en ese periodo.
La resolución también establece requisitos mínimos de información para clientes, diferenciando entre personas físicas y jurídicas, y permite la verificación de datos a través de fuentes abiertas o cerradas, reduciendo la carga documental cuando el riesgo es bajo. Sin embargo, el régimen simplificado no podrá aplicarse si existen sospechas de actividades vinculadas a LA/FT.
Finalmente, se introduce un procedimiento para que las casas de cambio soliciten autorización a SEPRELAD para aplicar el régimen simplificado en operaciones que superen los umbrales establecidos, con un tope máximo de 120 salarios mínimos. Las autorizaciones tendrán una vigencia de dos años y podrán ser revocadas si cambian las condiciones de riesgo. Esta reforma busca fortalecer la gestión de riesgos y la transparencia en el sector cambiario, facilitando al mismo tiempo la operatividad de las casas de cambio.
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