Este lunes 8 de setiembre de 2025 fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay tres normas de gran relevancia para el ecosistema productivo y de inversiones del país. Se trata de la Ley N° 7546, “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales”, la Ley N° 7547, “Del régimen de maquila”, y la Ley N° 7548, “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera”. Estas disposiciones constituyen pilares de una estrategia estatal orientada a atraer capital, generar empleo formal y posicionar a Paraguay como hub industrial y logístico de la región.
A continuación, un resumen de cada ley con un breve análisis de las disposiciones:
Ley N° 7546, “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales”
La Ley N° 7546 crea un régimen específico para la manufactura y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales dentro del territorio paraguayo.
Entre los ejes centrales de la ley, destacan:
• Definición precisa de bienes de capital y materiales elegibles.
• Exoneraciones arancelarias y reducción del IVA tanto para la importación como para la adquisición local de insumos y bienes de capital.
• Reglas de compatibilidad e incompatibilidad con otros incentivos fiscales.
• Condiciones de acceso y permanencia que exigen: 20 % de valor agregado nacional, generación de empleo formal, incorporación de tecnologías eficientes y programas de transferencia tecnológica.
• Plazo de vigencia de los beneficios: 20 años, prorrogables por un período igual.
• Sistema de monitoreo dual (in situ y extra situ) y medidas correctivas graduables hasta la revocación de beneficios.
Evaluación de impacto y oportunidades
- Reducción efectiva de costos tributarios: la base imponible de IVA se reduce al 15 % para importaciones y compras locales de materiales, y al 45 % en la comercialización interna de productos terminados, incrementando el margen operativo.
- Seguridad jurídica de largo plazo: la extensión inicial de 20 años, con posibilidad de renovación, otorga previsibilidad para planes de amortización de inversiones intensivas en capital fijo.
- Cláusulas de fuerza mayor: definen con claridad los supuestos y brindan flexibilidad ante eventos externos no controlables.
- Protección contra la doble tributación de regímenes especiales: establece incompatibilidades para evitar superposiciones, lo que simplifica la planificación fiscal, pero aclara que únicamente es compatible con las exoneraciones previstas en la Ley del Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero.
- Fomento a encadenamientos productivos locales: el requerimiento de valor agregado nacional del 20 % estimula la formación de proveedores y la transferencia de know-how.
Ley N° 7547, “Del regimen de Maquila”
La nueva ley deroga y sustituye la normativa de 1997, modernizando integralmente el régimen maquilador.
Algunos aspectos importantes de la nueva disposición son:
• Tributo Único del 1 % sobre el valor agregado en Paraguay o sobre el monto de la facturación de exportación, la que resulte mayor.
• Admisión temporaria sin gravámenes de materias primas, bienes intermedios, maquinarias y equipos.
• Se mantienen las siguientes modalidades: maquila pura, por capacidad ociosa, submaquila y modalidad, albergue (shelter).
• Se define con mejor alcance a la Maquila se servicios: régimen en virtud del cual una Maquiladora utiliza su capacidad instalada y sus procesos para prestar servicios a otra empresa extranjera, incorporando valor agregado nacional, en el marco de un Contrato de Maquila, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación u otros medios remotos.
• Se reconoce el derecho a la devolución del “IVA crédito fiscal” para exportadores, garantizando liquidez a las empresas que operan bajo el régimen. Con limitaciones para la “maquila de servicios”.
•Operación virtual: Se permite la transferencia de bienes importados temporalmente o del producto resultante del proceso productivo, que se realiza entre empresas maquiladoras, a efectos de utilizarlos para el cumplimiento de sus respectivos programas. Las mencionadas operaciones quedan equiparadas en todos sus efectos, requisitos y consecuencias legales a la importación temporal Maquila, la exportación temporal Maquila y la exportación Maquila.
• Plazo máximo de beneficios: 20 años, con renovaciones sucesivas.
• Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME) como ente técnico coordinador y una Secretaría Ejecutiva con amplias facultades operativas.
• Se permite a las maquiladoras puras la ventas al mercado interno hasta un 10 % del volumen exportado en el último año, previa nacionalización y pago de tributos internos.
• Procedimiento sancionador escalonado con multas, suspensión y cancelación.
Evaluación de impacto y oportunidades
- Tributo competitivo a escala regional: el impuesto único de 1 % consolida a Paraguay como una de las jurisdicciones más atractivas de Latinoamérica para procesos de transformación para exportación.
- Flexibilidad operativa: las distintas modalidades permiten optimizar capacidad instalada y terciarizar fases productivas (submaquila), reduciendo costos y tiempos de producción.
- Simplificación y digitalización: el sistema informático obligatorio y la cuenta corriente aduanera aumentan la transparencia y reducen trámites.
- Estímulo a la cadena logística: importación temporal de contenedores y equipos sin arancel agiliza la rotación de inventarios.
- Certidumbre regulatoria: el plazo de 20 años y la posibilidad de prórrogas facilitan la financiación de proyectos de gran escala y la captación de líneas de crédito internacionales.
Ley N° 7548, “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera”
Esta norma sustituye a la histórica Ley 60/90 y actualiza los incentivos a inversiones productivas.
Algunos de los principales ejes temáticos de la nueva disposición son:
• Exoneración del impuesto aduanero y del IVA a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al proyecto de inversión, aplicados directamente al ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.
• Exoneración de IVA en la compra local de bienes destinados al ciclo productivo industrial o agropecuario.
•Exoneración del IVA, en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales. Esta exoneración se aplicará exclusivamente cuando la transferencia de la propiedad de dichos bienes se realice entre los beneficiarios de la presente ley.
• Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses de financiamientos externos y del IDU sobre dividendos generados por proyectos cuya inversión sea de al menos USD 13 millones (actualizables por IPC).
•Exoneración del impuesto aduanero y del IVA, a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuere de por lo menos USD 20 millones.
• Plazo general de beneficios: 20 años, con posibilidad de renovaciones parciales según nuevas inversiones.
• Consejo de Inversiones como órgano técnico evaluador; Secretaría Ejecutiva en el Ministerio de Industria y Comercio.
• Plazos legales: dictamen del Consejo de Inversiones en 60 días y resolución biministerial (MIC–MEF) en 15 días.
• Posibilidad de complementar inversiones, transferencia de bienes de capital, ya sean importados o producidos por fabricantes nacionales, entre beneficiarios del régimen que cuenten con resoluciones Biministeriales, sin que el beneficiario transferente deba abonar los impuestos originalmente exonerados al momento de la importación o adquisición.
•Posibilidad de constitución de una fiducia de garantía con los bienes de capital que gozan de beneficios fiscales para financiar sus proyectos de inversión vigentes.
• Mecanismos estrictos de monitoreo y revocación escalonada ante incumplimientos.
Evaluación de impacto y oportunidades
- Ampliación del paraguas fiscal: la cobertura de exoneraciones alcanza tributos a la renta y al financiamiento, mejorando la tasa interna de retorno (TIR) de proyectos de alto capex.
- Instrumentos de financiamiento innovadores: la fiducia de garantía permite monetizar bienes incentivados sin perder los beneficios, facilitando la estructuración de proyectos.
- Neutralidad tecnológica y sectorial: a diferencia de regímenes específicos, permite incorporar inversiones industriales, agropecuarias, de servicios y turismo de gran envergadura.
- Compatibilidad con otros regímenes: se mantiene la coherencia con la Ley N° 7546 y el régimen de Maquila, posibilitando estructurar proyectos híbridos.
- Actualización automática de montos: evita obsolescencia de los mínimos de inversión y conserva la competitividad en el tiempo.
Recomendaciones para empresarios e inversionistas
• Due Diligence de elegibilidad: analizar las cadenas de suministro, la proporción de valor agregado local y la posibilidad de aprovechar simultáneamente los incentivos de las Leyes N° 7546 y 7547, o bien acogerse al régimen general de la Ley N° 7548.
• Estructuración financiera temprana: evaluar la utilización de financiamiento internacional para acceder a la exoneración del INR e implementar estructuras de fiducia para maximizar la eficiencia de capital.
• Planificación tributaria integral: modelar escenarios comparativos de carga impositiva bajo los distintos regímenes, considerando incompatibilidades y requisitos de mantenimiento de bienes.
• Gestión de cumplimiento y reportes: diseñar sistemas internos de control que faciliten la presentación de la información periódica y mitiguen riesgos de revocación.
• Monitoreo de actualización de montos: seguir de cerca los ajustes por IPC para determinar el momento óptimo de presentar nuevos proyectos o ampliaciones.
¿Qué nos dejan las nuevas Leyes?
Esta tríada normativa refuerza la estrategia país de competitividad fiscal, seguridad jurídica y atracción de capital. La Ley N° 7546 crea un nicho con estímulos a la manufactura de tecnología; la Ley N° 7547 moderniza y expande el régimen de Maquila, manteniendo un impuesto único del 1 %, mientras que la Ley N° 7548 actualiza el marco general de incentivos, ampliando las exoneraciones a la renta y el financiamiento externo.
La sinergia entre estas leyes posiciona a Paraguay como una plaza preferencial para nearshoring, relocalización de cadenas de valor y desarrollo de proyectos brownfield y greenfield. Los empresarios e inversionistas que planifiquen sus operaciones con una visión integral de estos regímenes podrán optimizar su estructura de costos, acceder a mercados internacionales con ventajas competitivas y contribuir al desarrollo económico sostenible del país.
El equipo de BKM | BERKEMEYER se pone a disposición para profundizar cualquier aspecto regulatorio, fiscal o corporativo relacionado con estas nuevas disposiciones y para acompañar a nuestros clientes en la estructuración y ejecución exitosa de sus proyectos de inversión.
Para más información, por favor contacte con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py y/o Antonio Villa Berkemeyer: antonio.villa@berke.com.py