El Congreso Nacional sancionó el proyecto de ley de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera, que reemplazará a la Ley Nº 60/90, cuando sea promulgado. El régimen moderniza la promoción de inversiones, con reglas claras y competitivas para atraer capital nacional y extranjero.

La ley busca:

  • Aumentar la producción de bienes y servicios.
  • Generar empleos permanentes y de calidad.
  • Incorporar tecnologías que optimicen recursos y mejoren la eficiencia.
  • Desarrollar proveedores locales e integrar valor agregado nacional.
  • Favorecer el crecimiento de las MIPYMES.

Los beneficios fiscales se aplicarán a sectores estratégicos, en línea con los objetivos de desarrollo sostenible del país.

Beneficios concretos

La ley establece un conjunto de ventajas que reducen significativamente el costo del capital y aumentan el retorno de las inversiones:

  • Exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados al proyecto de inversión, aplicados directamente al ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.
  • Exoneración del IVA en la importación y compra local de bienes destinados al ciclo productivo industrial o agropecuario.
  • Exoneración del IVA, en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales. Esta exoneración se aplicará exclusivamente cuando la transferencia de la propiedad de dichos bienes se realice entre los beneficiarios de la presente ley.
  • Exoneración del INR sobre intereses, comisiones y recargos remitidos al exterior por préstamos destinados a financiar el proyecto de inversión, otorgados por bancos, financieras u otras instituciones de crédito con trayectoria internacional. Se aplicará cuando la inversión sea de al menos USD 13.000.000.
  • Exoneración del IDU sobre dividendos, utilidades y rendimientos de proyectos acogidos al régimen, por 10 años desde su primera generación, siempre que la inversión sea de al menos USD 13.000.000. Para no residentes, aplica solo si la inversión no proviene de territorios de baja o nula tributación, o si el IDU no es reconocido como crédito fiscal en el país de origen. La exoneración alcanza únicamente utilidades derivadas del proyecto y, en caso de cadenas productivas preexistentes, se aplicará proporcionalmente a la nueva inversión.
  • Exoneración del impuesto aduanero y del IVA, a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuera de por lo menos USD 20.000.000.
  • Los plazos legales son: dictamen del Consejo de Inversiones en 60 días y resolución biministerial (MIC–MEF) en 15 días.

Innovaciones frente al régimen anterior

Mientras la Ley 60/90 ofrecía beneficios generales, la nueva normativa introduce mejoras sustanciales:

  • Condiciona los beneficios a la Declaración de Impacto Ambiental, lo que asegura la sostenibilidad.
  • Incorpora la posibilidad de renovar beneficios dentro de los 20 años iniciales y de complementarlos con nuevas etapas de inversión.
  • Regula expresamente la transferencia de beneficios preoperativos y de bienes de capital entre beneficiarios.
  • Establece mecanismos de monitoreo y fiscalización permanente, con informes periódicos de carácter de declaración jurada.

Impacto esperado

El nuevo marco refuerza a Paraguay como un hub regional de inversión, ofreciendo mayor seguridad jurídica y reducción del costo de capital. Se proyecta un efecto multiplicador en empleo formal, atracción de tecnología y fortalecimiento de cadenas de valor locales. Para los inversores internacionales, la exoneración de impuestos en dividendos e intereses de financiamiento representa una ventaja comparativa clara frente a regímenes vecinos.

Conclusión y llamado a la acción

La aprobación de esta ley marca un hito en la política económica paraguaya. Se abre una ventana de oportunidades para proyectos industriales, logísticos, tecnológicos y turísticos.

Desde BKM, como asesores especializados en planificación fiscal y estructuración de proyectos de inversión, estamos listos para acompañarlo en el diagnóstico de elegibilidad, modelado financiero y cumplimiento regulatorio.

Para más información, por favor contactar con Luciano Antonelli: luciano.antonelli@berke.com.py