Nueva regulación sobre restricciones operativas y compensación a generadores ERNC: Aspectos clave para el sector privado 

Resumen ejecutivo 

La Resolución MOPC N° 994, de julio de 2026, reglamenta los artículos 28 y 29 de la Ley N° 7599/2025 y los artículos 37 y 38 del Decreto N° 6034/2026. Establece los requisitos y criterios que deberán incorporarse a los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) de licitaciones públicas y a los Contratos de Conexión y Suministro celebrados por la ANDE con generadores de Energía Renovable No Convencional (ERNC). Define cuándo una restricción técnica u operativa resulta compensable, cómo debe acreditarse y cuál es la metodología para cuantificar la energía restringida y su remuneración. 

Principales aspectos de la nueva regulación 

1. Restricción técnica u operativa 

Se entiende por restricción técnica u operativa toda situación en la que ANDE, por razones de seguridad, confiabilidad, mantenimiento del sistema, congestión, limitaciones de la red o excedentes energéticos del SIN, no pueda recibir, total o parcialmente, la energía que el Generador ERNC estaba en condiciones de entregar. Se exceptúan los casos de fuerza mayor. La ANDE debe abonar la energía que hubiera podido ser entregada dentro de los límites de la potencia contratada. 

2. Comunicación de restricciones 

La ANDE debe comunicar formalmente la imposición de restricciones, indicando: motivo, potencia o porcentaje limitado, hora de inicio y duración estimada, con un plazo mínimo de anticipación de 2 horas (salvo emergencias que comprometan la seguridad del sistema). La finalización de la restricción también debe comunicarse con al menos 2 horas de antelación. El Protocolo Operativo deberá designar personas responsables y canales oficiales. 

3. Medición y acreditación 

El Generador ERNC debe instalar medidores certificados del recurso (radiación solar, velocidad del viento, etc.) con registro horario, cuyos datos se transmiten automáticamente a la base de datos central de la Planta y de la ANDE con respaldo remoto o en la nube. La ANDE puede instalar medidores propios como referencia complementaria. Los equipos deben contar con certificación vigente del INTN o entidades equivalentes. 

4. Cálculo de energía restringida y compensación 

La energía restringida se calcula mediante una fórmula que contempla recurso medido, rendimiento promedio horario del último mes previo a la restricción, disponibilidad contractual y porcentaje de potencia restringida, en intervalos de 15 minutos. La compensación económica se liquida al precio actualizado del contrato de suministro vigente, con los mismos plazos, condiciones y moneda que la energía efectivamente entregada. No constituye penalidad ni modificación contractual, sino la aplicación directa del artículo 29 de la Ley N° 7599/2025. 

5. Disponibilidad técnica y contractual 

La Resolución distingue entre disponibilidad técnica (proporción del tiempo en que la planta estuvo operando exitosamente, conforme a la norma IEC TS 63019) y disponibilidad contractual (que excluye períodos de indisponibilidad fuera del control del Generador). Se establecen tiempos exceptuados no imputables al Generador, incluyendo fuerza mayor, emergencias, restricciones dispuestas por ANDE, intervenciones de ANDE, eventos dinámicos de calidad en la red, apagones y fallas del sistema de transmisión, y el tiempo para restituir equipos (máximo 2 horas). La disponibilidad contractual mínima se determinará en los PBC según la tecnología ERNC. 

6. Registro, SCADA, trazabilidad y auditoría 

Se requieren registros automáticos en intervalos de 15 minutos vía SCADA, clasificados como Disponible (D), Indisponible (ID) o Exceptuado (E), con marca de tiempo, estado de la planta y causa. Se exige trazabilidad completa, posibilidad de auditoría y verificación independiente, reportes periódicos con alertas automáticas y medición de disponibilidad contractual sobre base mensual. 

¿Qué implica para los generadores privados? 

La Resolución N° 994 introduce reglas detalladas que incidirán directamente en la estructura contractual y operativa de proyectos ERNC. Para los generadores privados resulta especialmente importante: 

a) Revisar cuidadosamente cómo estos criterios son incorporados en futuros PBC y contratos con ANDE. 

b) Contar con sistemas adecuados de medición, registro SCADA y conservación de información que permitan acreditar fehacientemente la ocurrencia de una restricción. 

c) Verificar que la metodología contractual de cálculo de disponibilidad y compensación sea consistente con la Resolución. 

d) Identificar correctamente qué eventos son por indisponibilidad imputable al generador y cuáles se encuentran exceptuados. 

e) Documentar adecuadamente las restricciones para evitar controversias respecto de la energía que hubiera podido ser suministrada y la remuneración correspondiente. 

Estas disposiciones adquieren especial relevancia durante la revisión de PBC, negociación de contratos y eventual planteamiento de consultas, observaciones o controversias relacionadas con su aplicación. 

Consideraciones finales 

La Resolución MOPC N° 994 introduce reglas más detalladas para determinar cuándo una restricción resulta compensable y cómo debe acreditarse y cuantificarse. Será especialmente relevante analizar su correcta incorporación en la documentación de futuras licitaciones y contratos y contar con asesoramiento especializado para proteger adecuadamente los derechos e intereses de los generadores ERNC frente a esta nueva regulación. Se trata a su vez de la implementación y reglamentación de principios propios de la industria a nivel internacional tales como la potencia reservada y las cláusulas de take or pay que brindan a su vez previsibilidad de ingresos y por lo tanto bancabilidad al proyecto.  

Nuestra Firma 

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