Contrataciones Públicas: Nuevo estándar para el Dictamen Técnico de los Pliegos: ¿Qué Significa Para Los Potenciales Oferentes?

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Circular DNCP N° 12/26, de fecha 12 de agosto de 2026, mediante la cual introduce un modelo orientativo de Dictamen Técnico que las Convocantes deberán considerar al elaborar el Dictamen Justificativo de las Especificaciones Técnicas y Criterios de Evaluación establecidos en el Pliego de la Licitación. Si bien la disposición está dirigida formalmente a las Convocantes, sus efectos prácticos son especialmente relevantes para el sector privado.

Las Convocantes están obligadas a remitir a la DNCP, al momento de la comunicación de la Licitación, un Dictamen Técnico suscripto por el responsable del área requirente o por el técnico que recomendó las especificaciones técnicas. Este dictamen debe contener:

· Justificación de las especificaciones técnicas: las Convocantes deben indicar las razones o motivos técnicos por los que solicitan los requerimientos que componen su pliego. No constituye argumento técnico respaldatorio la mera mención de que son requeridos por «necesidad institucional» ni la simple transcripción de los requisitos.

· Identificación de requisitos potencialmente limitativos: el dictamen debe identificar y justificar de forma expresa si algún requerimiento podría limitar la participación de potenciales oferentes, indicando las razones técnicas que respaldan su inclusión.

· Justificación de marcas o derechos intelectuales: cuando se incluya una marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, el dictamen debe contener la justificación correspondiente o indicar que no existe otro modo de identificar el bien o servicio. En todo caso, dichas referencias tendrán carácter referencial.

· Fundamentación de criterios de evaluación y condiciones de ejecución contractual: cuando el responsable del área requirente o el técnico sugiera criterios de evaluación y/o condiciones de ejecución contractual, la fundamentación de dichas sugerencias deberá formar parte integrante del dictamen, exponiendo de forma clara y precisa el porqué de cada criterio propuesto y su vinculación con el objeto de la contratación.

¿Por qué importa a los oferentes?

La exigencia del Dictamen Técnico no es un mero trámite administrativo interno de la Convocante. Desde la perspectiva del sector privado, la existencia de este documento genera consecuencias prácticas significativas:

· Transparencia en la fundamentación del pliego: los oferentes podrán conocer las razones técnicas que sustentan cada requisito o especificación incluida en el PBC. Esto permite evaluar si dichas exigencias responden a criterios objetivos, razonables y proporcionales, o si, por el contrario, podrían estar configurando barreras injustificadas a la competencia.

· Control de la razonabilidad: dado que la propia normativa exige que la justificación responda a argumentaciones técnicas sustantivas —y expresamente descarta como argumento válido la mera invocación de «necesidad institucional»— los oferentes cuentan con un estándar de fundamentación contra el cual contrastar las exigencias del pliego.

· Detección de requisitos discriminatorios o restrictivos: la obligación de identificar expresamente aquellos requerimientos que podrían limitar la participación de potenciales oferentes constituye un elemento clave.

Es importante señalar que la resolución no establece expresamente que la ausencia o insuficiencia del dictamen determine, por sí sola, la invalidez del PBC. Sin embargo, la falta de una justificación técnica adecuada podría constituir un elemento relevante al momento de evaluar la regularidad del procedimiento y, eventualmente, sustentar cuestionamientos formales ante las instancias correspondientes.

Consideramos que la Circular DNCP N° 12/26 y la obligación de emitir un Dictamen Técnico que justifique los requisitos técnicos y criterios de evaluación establecidos en el Pliego representan un avance hacia una mayor transparencia y objetividad en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, y resultan un instrumento de evaluación importante para el sector privado, ya que permite contar con mayor información relacionada con el procedimiento de contratación.

Recomendamos a los oferentes y a las empresas del sector privado que soliciten y revisen el Dictamen Técnico asociado a cada procedimiento de contratación en el que participen o evalúen participar, analizando la correspondencia entre los requisitos del PBC y las justificaciones contenidas en dicho dictamen, con especial atención a aquellos requerimientos que podrían limitar la concurrencia de oferentes.

Nuestra Firma

Desde BKM | Berkemeyer, nuestro equipo de Derecho Administrativo, Regulatorio y de Infraestructura se encuentra a disposición para asesorar a empresas interesadas en participar en estos procesos licitatorios, incluyendo la revisión de pliegos, la preparación de ofertas, la constitución de consorcios y la estructuración de financiamientos.

Para más información, contacte con Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py y/o María Pía Escobar: maria.escobar@berke.com.py y/o Florencia Neffa: florencia.neffa@berke.com.py

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