Medidas impositivas tomadas por la Administración Tributaria en el marco de la Ley de Emergencia

El 01/04/20 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) publicó la RG Nro. 49/20 por la cual, conforme a las atribuciones otorgadas por el Decreto Nro. 3506/20 reglamentario de la Ley 6524/20, que declara estado de emergencia en el país, adoptándose las siguientes medidas:

  • Para el caso de todas las obligaciones tribtuarias cuyo vencimiento original fue entre el 21 y 26 de marzo de 2020, que fuera trasladado al 1, 2 y 3 de abril, acaban de ser nuevamente postergados a los días 4, 5 y 6 de mayo de 2020, respectivamente.
  • Respecto de las obligaciones Iracis e Iragro del ejercicio cerrado al 31/12/19 cuyo vencimiento original era en el mes abril de 2020, quedan postergadas al mes de junio 2020.
  • Las obligaciones de IVA, IRE Presunto, Maquila, ISC General y Combustibles, y el ISC Informe productos derivados del tabaco con vencimiento “normal”en el mes marzo 2020, quedan diferidas para el mes de mayo 2020. Similar fecha tendrá la obligación DJI de Ajustes de Precios de febrero 2020.
  • Por tanto, de momento, solo se prorrogó por un mes las obligaciones con vencimiento durante el mes de abril, y no existe una suspensión generalizada o una prórroga para las obligaciones que vencen en mayo y siguientes. Es probable que, en su momento, la Administración Tributaria disponga otras prórrogas.
  • Las EGDUR (entidades generadoras de dividendos) que tengan la obligación de realizar las asambleas y hayan decidido distribuir dividendos en el 2020, podrán generar el comprobante de retención del IDU entre el 01/08 y el 31/08/20 y, así, realizar el pago del impuesto recién en el mes de septiembre 2020.
  • Sin embargo, las EGDUR que efectivamente paguen o remesen dividendos antes del 01/08/20 deberá emitir el comprobante de retención en el mes en que realicen el pago o distribución e ingresar el impuesto el día 13 del mes siguiente.
  • La Declaración Jurada Informativa – EGDUR 2019 deberá ser presentada hasta el undécimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
  • Lo anterior implica que aquellas entidades que no tienen obligación de realizar asamblea (como ser SRL, consorcios, sucursales de entidades extranjeras), deberán decidir durante el mes de abril si distribuyen o no las utilidades del ejercicio cerrado al 31/12/19 y protocolarizar ante notario en caso que decidan no hacerlo, so pena de la aplicación de la presunción de distribución de utilidades del tercer párrafo del art. 44 de la Ley No. 6380/19.
  • Los anticipos número 2, 3 y 4 del IRE, quedan diferidos a los meses septiembre, noviembre y diciembre, respectivamente.
  • Asmismo, la SET por RG Nro. 48/20 extendió la vigencia de la medidas adoptadas según la RG Nro. 43/20 hasta el 12/04/2020, incluyendo la suspensión de los plazos administrativos, en consecuencia:
  • La atención al público en las PAC seguirá suspendida hasta el 12/04/2020.
  • Se dispusieron que las medidas relativas a: i) la inscripción o actualización de datos del RUC, ii) cancelación del RUC, iii) atención de consultas, iv) ejecución de garantías bancarias y otros trámites se realizarán por vía electrónica.

Aquellos contribuyentes que requieran trámites urgentes deberán presentar expedientes remitiendo las notas y documentos pertinentes por correo electrónico a las direcciones de correo electrónico incluidas en la resolución de acuerdo al tipo de trámite y a la jurisdicción de estos, en las que deberá indicarse el nombre o razón social del contribuyente, RUC, referencia de la gestión y otros usuales.

  • Finalizado el plazo de vigencia de las medidas adoptadas, la SET convocará/notificará al contribuyente para que este en el plazo de 5 (cinco) días presente la documentación física correspondiente a cualesqueira de las gestiones realizadas respecto del RUC, así como para el registro de datos biométricos.

La SET se encuentra analizando la adopción otras medidas impositivas en el marco de la Ley de Emergencia, las que podrían ser dispuestas en el futuro y serán oportunamente informada.

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