La SET reglamentó el procedimiento para los certificados de residencia fiscal para los CDI

El 17 de setiembre de 2020 la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) publicó, por primera vez, la Resolución General No. 65/20, a través de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la obtención del certificado de residencia fiscal (“CRF”) para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición (“CDI”).

Hasta hace poco tiempo, Paraguay tenía solo dos CDI amplios siguiendo un poco de los modelos de la OCDE y de las NNUU (con Chile y la República de China – Taiwán), y tres convenios para evitar la doble tributación de ciertos tipos de rentas (provenientes de fletes, principalmente). Sin embargo, entre 2018 y 2019 fueron aprobados tres CDI más (con Uruguay, Emiratos Árabes Unidos y Qatar) que entraron en vigor recientemente.

Esto demuestra el lento pero importante avance que tenemos en nuestra red de tratados internacionales, que buscan no solo fomentar la inversión extranjera y atribuir soberanía fiscal a uno y otro Estado, sino también el del intercambio de información entre los Estados contratantes.

Por ello, la SET, para agregar transparencia y seguridad jurídica al sistema tributario, dictó la RG No. 65/20, porque hasta antes de esta norma no existía una disposición general que genere certeza sobre qué documento podía o debía utilizarse como CRF para la aplicación de los dos CDI amplios.

La resolución dispone los requisitos para solicitarla (contar con RUC, estar al día con las obligaciones tributarias y la copia de cédula del contribuyente o su representante), la cual, mientras dure la emergencia sanitaria deberá hacerse vía correo electrónico, y luego por mesa de entrada física hasta tanto el sistema informático “Marangatu” cuente con esta funcionalidad.

La Administración Tributaria analizará la solicitud y en un plazo de diez días hábiles de recibida esta deberá aceptarla o rechazarla, decisión que se notificará al buzón electrónico “Marandu” y a la dirección de correo electrónico declarada en la solicitud. El certificado otorgado tendrá una validez de un año.

Una cuestión curiosa, que habrá que ver como es aplicada, es la disposición referida a las solicitudes realizadas para el CRF de personas físicas, pues en estos casos se deberá presentar la “Constancia de movimiento migratorio” emitida por la Dirección General de Migraciones, del período o ejercicio fiscal sobre el que se solicite el certificado.

En efecto, en el ámbito del derecho tributario interno, desde 2020 se aclaró que se considera a una persona física residente fiscal cuando cumpla con los requisitos migratorios (los cuales son, básicamente, contar con la cédula de identidad e ingresar al país al menos una vez cada tres años), algo que fue importante y aplaudido, ya que hasta antes de la aclaración del decreto reglamentario del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”), los contribuyentes tenían cierta intranquilidad al respecto (sobre todo en lo referido a la aplicación de los impuestos que gravaban la percepción de dividendos).

No obstante, los CDI establecen, normalmente, como primera regla para definir a los residentes de un Estado a las personas que, en virtud de la legislación de ese Estado, estén sujetas a imposición en el mismo debido a su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección u otro criterio de naturaleza análoga.

Cuando en virtud de la disposición precedente, una persona sea residente en ambos países, entonces se aplican una serie de reglas de desempate, que en definitiva es decidida por la nacionalidad de la persona. Y si tuviera ambas, entonces se define por acuerdo de los Estados parte.

Por tanto, deberemos esperar a ver como resulta aplicada en la práctica la emisión de los CRF a personas físicas.

Finalmente, la resolución también establece requisitos mínimos que debe cumplir un CRF emitido por otro Estado, y si estuviera redactado en otro idioma que no sea castellano, deberá estar traducido por traductor público matriculado, y conservarse anexado al CRF por el plazo de prescripción.

Para más información, contacte a mauro.mascareno@berke.com.py.