Ley que declara estado de emergencia ante la pandemia del COVID-19

Alerta legal – Ley que declara estado de emergencia ante la pandemia del Covid-19

El 26/03/20 el Poder Ejecutivo (“PE”) promulgó la Ley N° 6524/20 (la “Ley”), luego de dos maratónicas jornadas en el Congreso nacional para su debate y aprobación, a través de la cual se declara estado de emergencia en todo el país durante el año 2020 ante la pandemia del Covid-19 y se establecen, entre otros, medidas administrativas, laborales, corporativas, fiscales y financieras.

Básicamente, la Ley otorga amplias facultades al PE para a implementar, por el año 2020, dichas medidas excepcionales a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del Covid-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos.

A continuación, mencionamos algunas de las medidas más resaltantes incluidas en la Ley.

i. Laborales y previsionales

En este ámbito, la Ley establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y el público, de conformidad con la reglamentación de cada organismo o entidad del Estado.

La Ley define al teletrabajo a aquel en relación de dependencia que consiste en el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (“TIC”) en virtud de una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Por otro lado, se establece que el Ministerio de Hacienda (“MH”) podrá poner a disposición del Instituto de Previsión Social (“IPS”) un aporte de hasta USD 100.000.000 (a cuenta del aporte estatal del 1,5% sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores) que deberán ser destinados a los gastos de subsidio de reposo por enfermedad y para otorgar una compensación económica a los trabajadores, cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total o temporal de sus contratos de trabajo, previa reglamentación por parte del IPS de los mecanismos, condiciones y metodología de cálculo de las compensaciones.

Finalmente, la Ley prevé que el IPS deberá seguir atendiendo a sus asegurados, independientemente al pago del aporte obrero patronal, y dispone que estos podrán ser refinanciados hasta en dieciocho meses, lo cual es una medida importante para mantener los puestos de trabajo.

ii. Corporativas

La principal disposición de la Ley al respecto es la prórroga al plazo establecido en el Código Civil para la convocatoria a la asamblea ordinaria para el tratamiento de la memoria del directorio, aprobación de estados financieros del ejercicio cerrado al 31/12/19 y la designación de los miembros del directorio, síndicos y su retribución.

Así, esta podrá convocarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. En consecuencia, las asambleas podrán convocarse hasta el mes de junio de 2020 para tratar tales temas, en lugar del plazo legal que es de cuatro meses (abril).

Si bien esta medida no era estrictamente necesaria ya que no existe ni existió ningún tipo de sanción por realizar la asamblea luego del plazo previsto en el Código Civil, existía un grupo de entidades reguladas que precisaban contar con la prórroga para no incumplir otras disposiciones administrativas.

Asimismo, respecto a los alquileres, la Ley faculta a los locatarios a pagar por lo menos el 40% del precio del alquiler hasta el mes de junio de este año. Con este pago, los locadores no podrán desalojar a sus locatarios.

Dado que esta disposición no constituye una reducción o rebaja en el precio del alquiler, los saldos restantes (correspondientes al importe del alquiler no abonado) deberán ser pagados a prorrata con el precio total del alquiler a partir del mes de julio, en un plazo máximo de seis meses.

La falta de pago de estos saldos en el plazo establecido, sí habilita a los locadores a solicitar el desalojo.

Es importante aclarar que la Ley no prohíbe la aplicación de intereses moratorios por el no pago de los saldos restantes en el plazo de seis meses, por lo que este importante factor debería ser negociado y conversado de buena fe entre las partes.

iii. Tributarias

En el ámbito tributario, la Ley faculta al PE a disponer la prórroga de las fechas de vencimiento del plazo para la presentación de las liquidaciones y/o pagos de las obligaciones impositivas correspondientes al presente ejercicio fiscal 2020, incluyendo el IRE, IDU, INR, IRP, IVA e ISC, así como a las obligaciones del ejercicio fiscal 2019 pendientes de liquidación (Iracis, Iragro, etc.).

La prórroga no se extiende a las obligaciones de los agentes de retención o percepción, por lo que estos deberán seguir actuando como tales y los importes retenidos deberán ser ingresados en la forma y fecha habitual.

Asimismo, durante la vigencia de la Ley se suspende el ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales, así como la resolución de las que se encuentren en trámite a dicha fecha, salvo las que correspondan al régimen acelerado.

Finalmente, respecto del IDU, independientemente de la fecha de realización de la asamblea ordinaria, los contribuyentes podrán informar y realizar la retención del IDU hasta el 31/08/2020. La redacción de esta disposición es poco clara, por lo que, para mayor certeza, es prudente esperar la reglamentación del PE.

De esta manera, se espera que el PE adopte las medidas que considere oportunas en este momento, sin perjuicio de que ellas sean modificadas o ampliadas según las circunstancias, siempre dentro de este marco legal.

iv. Financieras

  • Libramiento de cheques

Excepcionalmente, hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos las sanciones de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias, que derivaren de cheques rechazados por insuficiencia de fondos.

Para ser beneficiario de esta medida, el librador deberá haber comunicado a la respectiva entidad bancaria el libramiento del o los cheques que generarían la sanción, dentro de los cinco días hábiles de la entrada en vigor de la Ley. Dado que ella fue publicada el 26/03/2020, el plazo fenecería el jueves 02/04/20. Por tanto, los cheques no comunicados dentro de ese plazo o librados con posterioridad al mismo no podrán ser beneficiados con esta medida.

Además, si en el periodo de vigencia de esta medida se diera el rechazo de más de tres cheques por insuficiencia de fondos, la entidad bancaria no tendrá la obligación de cancelar la cuenta corriente.

El Banco Central del Paraguay (“BCP”) reglamentará esta disposición, con lo cual se podrán conocer más detalles sobre la forma de implementación de esta medida.

  • Empréstitos aprobados

Se aprobó la contratación de empréstitos nacionales e internacionales hasta el monto de USD 1.600.000.000, y se autorizó al PE a suscribir convenios de préstamos con organismos internacionales multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial hasta dicho monto.

Igualmente se autoriza al PE, a través del MH, a la emisión y colocación de bonos de la Tesorería General en el mercado interno o internacional que permitan captar parte de los recursos aprobados.

Asimismo, se autorizó al PE a prorrogar la jurisdicción contractual aplicable a estos empréstitos.

Los fondos obtenidos de estos préstamos serán destinados exclusivamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del Covid-19, incluyendo gastos corrientes.

El BCP podrá adelantar al Estado Paraguayo todos los recursos autorizados en la Ley con cargo a devolución a través de los préstamos autorizados por la misma.

v. Contrataciones públicas

En virtud de la Ley, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”) debe adoptar medidas expeditivas de contratación por vía de la excepción para bienes y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (“Mspbs”), el IPS y del Hospital de Clínicas.

Además, el Mspbs está autorizado por la Ley a adquirir bienes, contratar servicios, incluso de construcción de obras públicas, de proveedores nacionales o internacionales, preservando en todo momento la eficiencia y la transparencia. Esta entidad deberá emitir una resolución con el procedimiento a seguir, que suponemos deberá estar en línea con las medidas adoptadas por la DNCP.

Asimismo, la Ley crea un Fondo de Emergencia Sanitaria para cubrir los gastos de estas contrataciones, y todas las adquisiciones realizadas bajo este régimen particular deben publicarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

El Equipo Económico Nacional está autorizado a constituir unidades de compras ad-hoc para agilizar y ayudar a las entidades públicas prestadoras de servicios de salud en los procesos de adquisición de bienes o insumos.

vi. Medidas para las micro, pequeñas y medianas empresas

Todas las medidas aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”) se aplicarán a estas luego de que varios organismos del PE y el IPS actualicen el registro de este tipo de empresas.

Respecto a este segmento, se autorizó al PE a realizar un aporte de capital a la Agencia Financiera de Desarrollo (“AFD”), por el monto total de G. 120.000.000.000, para el financiamiento de las medidas de mitigación de los efectos económicos del Covid-19, con especial énfasis en las Mipymes.

A su vez, se autoriza a la AFD a establecer líneas de créditos en condiciones financieras favorables para el alivio económico de las Mipymes, aun cuando tales condiciones puedan repercutir negativamente en sus estados financieros.

Adicionalmente, se autoriza al PE a realizar un aporte estatal total por el monto de G. 30.000.000.000, para el Fondo de Garantía para las Mipymes creado por Ley N° 5628/2016 “Que crea el fondo de garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas”, la que hasta el momento fue poco y nada utilizada.

La Ley dispuso también otro tipo de medidas (presupuestarias, relativas a contrataciones públicas, subsidios a determinados consumidores, esperas a ciertos servicios básicos, etc.), que por una cuestión de espacio no fueron incluidas.

El presente informe no constituye un consejo legal, sino que se limita a informar en forma breve alguno de los aspectos relevantes de la Ley, por lo que en caso de tener alguna duda sobre la misma y precisar orientación legal, no dude en comunicarse con nosotros a los siguientes correos:  manuel.arias@berke.com.py, veronica.recalde@berke.com.py, paola.sapienza@berke.com.py, mauro.mascareno@berke.com.py, o visite nuestra página web (www.berke.com.py) para más contactos.