ENTRA EN VIGOR LA LEY N° 6984/2022 “DE MIGRACIONES”

El 18 de octubre del año 2022 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 6.984/2022 “De Migraciones” (en adelante la “Ley de Migraciones”), la cual deroga en su totalidad la anterior ley que regía la materia, la Ley N° 978/1996.

Con ello, desde el día de hoy, entro a regir la nueva Ley de Migraciones, que en su Art. 38 establece las “Categorías de Admisión”, que podrán ser: Estadía Transitoria o Residente.

Se considera Estadía Transitoria la del extranjero que ingresa al país para permanecer por un tiempo limitado y sin ánimo de fijar residencia en el mismo. El plazo máximo de permanencia transitoria de los extranjeros será de 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad. Cabe aclarar que dicho ingreso no requerirá tramite alguno ante la Dirección Nacional de Migraciones, pero no permitirá realizar al extranjero actividades remuneradas en el país.

Los extranjeros que tuvieren interés en permanecer con ánimo de fijar residencia en el país, podrán ser admitidas como inmigrantes, bajo las siguientes categorías:

  • Residencia Espontánea u Ocasional
  • Residencia Temporal
  • Residencia Permanente

La Residencia Espontánea u Ocasional es aquella  que permitirá a extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales remuneradas o no, lícitas, otorgada por un plazo de hasta 90 (noventa) días prorrogable por el mismo periodo, en el mismo año. No será requisito previo la para obtener la Residencia Temporal.

La Residencia Temporal es aquella que permitirá al extranjero establecerse en el país, para desarrollar una actividad, remunerada o no, lícita, por el plazo de hasta 2 (dos) años, prorrogable por igual periodo.  Será requisito previo al otorgamiento de la Residencia Permanente. Esta residencia da acceso a la obtención de la cédula de identidad paraguaya. El plazo de validez de la cédula de identidad paraguaya será el mismo que el otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones para la residencia y será renovado conforme a la prórroga que fuere otorgada, en su caso, por la misma autoridad.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4.986/2013 “Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)” y, los familiares extranjeros de connacionales (cónyuge, hijos y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años).

La Residencia Permanente es aquella otorgada al extranjero que manifieste su intención de establecerse definitivamente en el país, luego de haber cumplido el plazo de la Residencia Temporal. Otorgará acceso  a la cédula de identidad paraguaya. El carnet de residencia permanente deberá ser renovado cada 10 (diez) años, al igual que la cédula de identidad paraguaya.

Otra innovación de esta normativa, es el Carnet de Residencia Precaria, que se otorgará al extranjero que haya aplicado como residente temporal, hasta tanto concluya el trámite correspondiente a la obtención de su Residencia Temporal. El Carnet de Residencia Precaria será otorgado por una única vez y tendrá validez por 90 (noventa) días corridos. Este Carnet habilitará a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar.

Los aranceles percibidos por la Dirección Nacional de Migraciones para la obtención, renovación y modificación de las autorizaciones arriba mencionadas y los demás trámites relacionados, así como las multas aplicables ante incumplimientos, han sufrido modificaciones con la entrada en vigor de la Ley N° 6984/2022.

Para más información, favor dirigirse a Carla Sosa: carla.sosa@berke.com.py