El Infrascopio 2021/22 destaca la fortaleza normativa e institucional de las APP en Paraguay

El medio de comunicación e investigación “Economist Impact” que forma parte del grupo inglés “The Economist” con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (“BID”) ha publicado recientemente un estudio sobre la capacidad de los países de América Latina y el Caribe para llevar cabo proyectos de infraestructura bajo la herramienta de asociaciones público-privadas (en adelante “APP”) sostenibles. El análisis y contenido de este estudio cubre el período de febrero a 2021 a setiembre de 2021.

En general, de los resultados del análisis se desprende que es clave para la bancabilidad de los proyectos de APP una asignación de riesgos eficiente e ir aplicando las lecciones aprendidas no solo dentro del país sino también apoyarse en buenas prácticas de otros países. A su vez se abordaron cuestiones relacionadas al cambio climático, sostenibilidad, control y monitoreo de proyectos, entre otros.

Puntualmente, el estudio denominado “The 2021/22 Infrascope”, proporciona información breve sobre los regímenes de APP en 26 países de América Latina y el Caribe, entre los que se incluye a Paraguay. Sobre nuestro país, refiere el estudio que, si bien la ejecución de obras de infraestructura bajo el régimen de APP ha sido limitado, dado que hasta la fecha solo se ha concretado el proyecto de ampliación y duplicación de la RUTA PY02 bajo esta modalidad, la legislación vigente en materia de APP se destaca por su fortaleza y solidez. Recordamos que la herramienta de APP fue regulada en el año 2013 en virtud de la Ley N° 5102 de “Promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, a su vez reglamentada por el Decreto N° 4183/2020 que sustituyó al Decreto N° 1350/2014 y amplió significativamente el marco regulatorio de las APP.

Como punto positivo, en primer lugar apunta el estudio en cuestión que con el Decreto N° 4183/2020 se involucra a diferentes instituciones gubernamentales en los proyectos bajo APP, como ser la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada de la Secretaría Técnica de Planificación, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda y el Comité Ejecutivo de Autoridades de Proyectos PPP conformado el Ministro de Hacienda, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación.

Destaca seguidamente que el Decreto N° 4183/2020 presenta características especialmente fuertes en torno a los procesos licitatorios competitivos y equitativos y a la apertura en la modificación de los contratos. Remarca además que introduce varios nuevos mecanismos destinados a disminuir los riesgos de inversión, como ser: i) el “diálogo competitivo” como procedimiento obligatorio que se lleva a cabo antes de la publicación del proceso de licitación destinado a zanjar las dudas de oferentes precalificados, de manera a lograr una distribución óptima del riesgo y ganancias sociales y financieras, y evitar renegociaciones o modificaciones financieras durante etapas posteriores; ii) la “fase preparatoria” como instancia previa a la fase de construcción que se inicia con la firma del contrato de APP; iii) la definición de “cierre financiero” como la firma de los acuerdos o los contratos de financiación entre la sociedad de objeto específico y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulan los términos y condiciones para el fondeo o financiación total se obtendrá para asegurar el cumplimiento del objeto del contrato de APP, y iv) el “plazo variable” del contrato sujeto a determinadas variables relacionadas con cuestiones económico financieras, colaborando con la seguridad de obtención del rendimiento esperado de la inversión.

Por último, se agrega que, a fin de fortalecer aún más el aspecto institucional, Paraguay se beneficiaría con la profundización de la capacidad técnica de los organismos involucrados en las APP, principalmente en lo que refiere a la capacidad de realización de estudios de pre-inversión y en la coordinación interinstitucional de preparación de proyectos. También se recomienda incluir consideraciones relativas a la equidad climática y social en los procedimientos de selección.

En definitiva, el estudio lleva a concluir que Paraguay tiene allanado el camino para seguir planificando y licitando proyectos bajo la modalidad de APP, dada su buena calidad normativa e institucional.

Dicho lo anterior, es oportuno mencionar que está previsto que la precalificación bajo la modalidad de APP para la duplicación y mejoramiento de la Ruta PY 01 por un monto que rondará entre USD 250 millones y USD 350 millones se lance entre agosto y setiembre de 2022. Adicionalmente, también se encuentra en estado avanzado el proceso para la licitación vía APP del proyecto de hidrovía desde Asunción hasta el río Apa, presentado como iniciativa privada por la empresa belga Jan de Nul. Este último proyecto tiene una inversión estimada de USD 120 millones.

Para mayor información contactarse con Adriana Ocampos (adriana.ocampos@berke.com.py) y/o Martin Carlevaro (martin.carlevaro@berke.com.py).