Disposiciones y medidas emitidas por el Banco Central del Paraguay (“BCP”) ante la pandemia generada por el COVID-19.

A. Resolución N° 4, Acta N° 18 del 18/03/2020 (apoyo a sectores afectados económicamente por el COVID-19)

Las medidas adoptadas por el BCP para apoyar a los sectores afectados por la crisis económica generada por el COVID-19 son las siguientes:

i. Interrupción en el cómputo de la mora y otras medidas

Como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de los préstamos otorgados (incluyendo intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del acuerdo), cualquiera sea su destino, a personas físicas o jurídicas que al 29 de febrero de 2020 no presenten un atraso superior a 30 días, interrumpirá el cómputo de la mora.

Para los casos en que exista un atraso mayor, será imprescindible realizar el estudio previo a los efectos de asegurar la viabilidad financiera.

Salvo por las operaciones con grandes deudores comerciales o aquellas acordadas con vencimiento único, las entidades financieras están autorizadas a formalizar las renovaciones o refinanciaciones, solo en base a la documentación de operaciones preexistentes, sin necesidad de solicitar documentación adicional del cliente.

Desde el momento en que los clientes deudores paguen la primera cuota renovada o refinanciada, éstas ya se deben considerar aceptadas por el cliente de forma tácita. Si los clientes no acogerse a las medidas de excepción, entonces las entidades deberán comunicar a los mismos el procedimiento a seguir para revertir la reprogramación del crédito.

ii. Operaciones en cuotas

Para las operaciones en cuotas, que caigan en mora, no rige la obligación de cancelar la totalidad de la operación y se podrán acordar renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones parciales de cuotas y periodos de gracia de hasta 1 año (contado a partir de la fecha del nuevo acuerdo) para la amortización de capital e intereses. En el nuevo acuerdo, se aplicarán las garantías originalmente constituidas, si es que las hubiesen.

iii. Previsiones

Las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de cartera beneficiada con la medida indicada en el punto i) por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo.

Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida excepcional.

La resolución también autoriza el diferimiento de los cargos generados por las referidas previsiones, las que deberán ser reconocidas gradualmente en los resultados de las entidades financieras en un plazo no mayor a 36 meses.

iv. Comunicación a las Superintendencia de Bancos (“SIB”)

Los bancos y financieras deberán remitir a la SIB el listado de los clientes beneficiados con las medidas contempladas en esta Resolución N° 4.

v. Indicadores de Solvencia Patrimonial

Para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial, la porción adicional de saldo deudor, resultante del incremento del crédito otorgado durante la vigencia de las medidas dispuestas en esta Resolución N° 4 deben ser clasificadas como Activo de Categoría IV con 0,50 de ponderación.

B. Resolución N° 3, Acta N° 20 del 27/03/2020 (exoneración de sanciones por libramiento de cheques sin fondo).

i. Condiciones para acogerse al beneficio de la exoneración de sanción.

Como es sabido, la Ley N° 6524/20 (la “Ley de Emergencia”) dispuso, excepcionalmente, que hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos las sanciones de inhabilitación para operar en cuenta corriente y   cancelación de cuentas corrientes, que derivaren de más de 3 cheques rechazados por insuficiencia de fondos. Así, a través de la Resolución N° 3, Acta N° 20 del 27/03/2020, el BCP dio a conocer el reglamento de exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente.

Para ser beneficiario de esta medida, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que el librador haya comunicado a la respectiva entidad financiera el libramiento del o los cheques que generarían la sanción, dentro de los cinco días hábiles de la entrada en vigor de la Ley de Emergencia. Es decir, el plazo para ello fue hasta el 02 de abril de 2020. Los requisitos de esta comunicación se incluyen más abajo, tal y como habiamos anticipado en el informe que emitimos en su momento sobre dicha Ley de Emergencia.
  • Que el rechazo de los cheques por insuficiencia de fondos suceda en el periodo de vigencia de la medida excepcional. Es decir, hasta el 1 de julio de 2020.

[1] Aplica a tanto cheques a la vista como cheques de pago diferido, siempre y cuando la fecha de pago no sea posterior al 01 de julio de 2020

ii. Requisitos de la comunicación

La comunicación de los titulares de las cuentas corrientes podrá realizarse a través del envío de un correo electrónico a la dirección indicada por su entidad bancaria o a través de medios digitales que la propia entidad haya facilitado a sus clientes para el banco. Deberá contemplar la siguiente información:

  • Número de cheque.
  • Fecha de emisión de cheque y, en caso de cheque de pago diferido, la fecha de pago del mismo.
  • Monto del cheque.
  • Beneficiario del cheque.

iii. Alcance de la medida

Esta medida excepcional de exoneración de la sanción de inhabilitación y cancelación de cuenta corriente aplica únicamente cuando el motivo del rechazo del pago de cheques sea por insuficiencia de fondos (y cabe aclarar que las multas por rechazo de cheques en estos casos siguen vigentes).

Por tanto, la sanción de inhabilitación por librar cheques con defectos formales y por librar cheques contra cuentas canceladas o en talonario de cheque ajeno o adulterado sigue vigente.

C. Resolución N° 1, Acta N° 21 del 30/03/2020 (Facilidad de Crédito por Emergencia Nacional)

A través de esta resolución, el BCP pone a disposición de los bancos y financieras una Facilidad de Crédito por la Emergencia Nacional (“FCE”). Esta facilidad se materializa a través de operaciones de repo. A continuación, resumimos la información principal acerca de la FCE.

i. Finalidad

Con la FCE, el BCP busca brindar liquidez excepcional a entidades financieras para el apoyo crediticio a los agentes económicos afectados por la crisis generada por el COVID-19, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”).

ii. Monto global disponible

El monto global de la FCE podrá ser de hasta G. 5.000.000.000.000 (cinco billones).

iii. Vigencia:

Los bancos y financieras podrán solicitar acceso a la FCE hasta el 30 de diciembre de 2020.

iv. Títulos elegibles para las operaciones de repo

Los títulos elegibles (denominados en moneda nacional) son los siguientes:

  • las Letras de Regulación Monetaria (LRM)
  • los bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda (Bonos del Tesoro)
  • Títulos-Valores con Garantía del Tesoro Nacional

v. Tasa de interés de la FCE

La tasa de interés de la FCE será igual a la tasa de interés de instrumentos colocados por el BCP al plazo equivalente de la operación de repo.

vi. Coeficiente de cobertura (haircut)

El coeficiente de cobertura (haircut) aplicado a estos títulos valores, será del 5%.

vii. Plazo

Los bancos y financieras podrán solicitar la FCE por un plazo de hasta doce meses.

D. Resolución N° 3, Acta N° 21 del 30/03/2020 (disponibilidad de encaje legal en moneda nacional)

En virtud de esta resolución, el BCP resuelve lo siguiente que tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2020:

i. Tasas de encaje legal en moneda local

Las siguientes tasas de encaje legal son aplicables sobre depósitos en moneda nacional de los bancos y financieras:

VistaDe 2 días hasta 360 díasDe 361 días y más
18%18%0%

El encaje legal sobre los depósitos a la vista y los de 2 días hasta 360 días (más arriba identificados) puede ser utilizado hasta un porcentaje máximo de 9% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, según el siguiente cuadro:

 Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Encaje Legal9%
Encaje Especial9%
Total18%

Estos recursos depositados en la cuenta de encaje especial (descripta anteriormente) pueden ser utilizados para la concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus.

E. Resolución N° 4, Acta N° 21 del 30/03/2020 (disponibilidad de encaje legal en moneda extranjera)

En virtud de esta resolución, el BCP resuelve lo siguiente que tiene vigencia desde el 01 de abril de 2020:

i. Tasas de encaje legal en moneda extranjera

Las siguientes tasas de encaje legal son aplicables sobre depósitos en moneda extranjera de los bancos y financieras:

VistaDe 2 días hasta 360 díasDe 361 días hasta 540 díasDe 540 días y más
24%24%16,5%0%

El encaje legal sobre los depósitos a la vista y los de 2 días hasta 360 días (más arriba identificados) puede ser utilizado hasta un porcentaje máximo de 7% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, según el siguiente cuadro:

Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Encaje Legal17%
Encaje Especial7%
Total24%

Estos recursos depositados en la cuenta de encaje especial (descripta anteriormente) pueden ser utilizados para la concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus.

F. Resolución N° 23, Acta N° 23 del 02/04/2020 (medida excepcional complementaria para el otorgamiento de créditos a sectores afectados económicamente)

El BCP dispuso ciertas medidas excepcionales para el sector de las MIPYMES. A continuación, enviamos un resumen de las principales disposiciones.

i. Créditos nuevos sin necesidad de constituir previsiones

Los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 están exonerados de la obligación de constitución de previsiones por un plazo de 18 meses posteriores a la fecha del desembolso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el beneficiario del crédito sea una unidad económica preferentemente del sector de las MIPYMES (de acuerdo con los parámetros consignados en la ley MIPYMES 4457/2012).
  • Que el crédito busque cubrir necesidades de capital operativo, incluidos costos administrativos, pago de salarios y proveedores.
  • Que el monto del capital sea menor o igual a 150 salarios mínimos.

Para otorgar estos créditos, los bancos y financieras deben requerir a sus clientes, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Microcrédito:
  • Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).
  • Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
  • Otros deudores: 
  • Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).
  • Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
  • Formulario de presentación del I.V.A.
  • Planilla de Sueldos y Remuneraciones del Personal a cargo.
  • Formulario de Aporte patronal al IPS.
  • Planilla del Ministerio de Trabajo.

El presente reporte no constituye un consejo legal, sino que se limita a informar brevemente sobre algunos de los aspectos relevantes de las medidas adoptadas por el BCP. En caso de tener alguna duda sobre este reporte o sobre las medidas dispuestas, no dude en comunicarse con nosotros a los siguientes correos: manuel.arias@berke.com.py o paola.sapienza@berke.com.py o bien visite nuestra página web www.berke.com.py.